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Una vez obtenida la autorización:
Se deberá informar por escrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, el domicilio que tendrá en la República Mexicana, así como el nombre de la persona que será representante de la persona moral extranjera en México, que puede ser persona distinta a quien tramita la autorización.
Se podrá publicar la autorización otorgada en el Diario Oficial de la Federación por cuenta del interesado.
Se deberá inscribir en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Se deberá informar por escrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras sobre la inscripción de sus estatutos en el Registro Público de Comercio, indicando el número de folio mercantil otorgado.