Lo presentan las empresas extranjeras que pretendan establecerse en México para brindar un servicio mediante la presencia comercial de una sucursal, sin necesidad de solicitar una autorización.
Las empresas deben estar constituidas de conformidad con las leyes de un país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
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Costo( ver detalles ) |
Gratuito
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Lun: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Mar: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Mié: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Jue: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Vie: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
El escrito deberá contener lugar y fecha; firma autógrafa del representante; así como la siguiente información:
Nombre de la sociedad extranjera solicitante y nombre del representante o quien solicita a nombre de la sociedad;
Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre de la sociedad;
Declaración bajo protesta de decir verdad de que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público;
Indicar la actividad que pretenden realizar en el territorio nacional (la cual deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley de Inversión Extranjera); y haber sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen (señalar país).
En caso de establecimiento en la República Mexicana de agencia o sucursal (realizar actos de comercio), deberá proporcionar el domicilio correspondiente.
Es necesario contar con e.firma vigente.
Los documentos requeridos deberán ser digitalizados del documento original.
En caso de que los documentos se encuentren redactados en un idioma distinto al español, deberán acompañarse de la traducción realizada por perito traductor, incluyendo la apostilla.
Se deberá presentar el escrito referido que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía para poder inscribirse en el Registro Público de Comercio.
En caso de personas morales extranjeras que pretendan realizar actos de comercio, se deberán inscribir en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
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