¿Qué normas justifican este trámite?
1.
Ley de Aguas Nacionales
Art: 22 ,24 párrafo primero, 88, y 89 párrafo segundo
2.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Art: 35 párrafo 2
3.
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021
4.
ACUERDO mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua
Art: 2 fracc. I,
5.
Ley Federal de Derechos
Art: 192 fracc. II
6.
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal vigente y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27
Art: 192 fracc. II Anexo 19
¿Quién certifica esta información?
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA),
11/09/2024