El fedatario tiene la obligación de retener (cobrar) los impuestos que se generen en una compraventa e integrar esa cantidad al fisco. De igual forma, cobrará los derechos, avalúos, gestorías y demás gastos que genera una escrituración.
Los honorarios del fedatario se calculan en función de lo que la autoridad señale que debe ser cobrado (arancel), los que corresponden a la sexta parte del pago total hecho al notario.
El fedatario informará en un desglose cada uno de los conceptos antes mencionados.
El fedatario tiene la obligación de retener (cobrar) los impuestos que se generen en una compraventa e integrar esa cantidad al fisco. De igual forma, cobrará los derechos, avalúos, gestorías y demás gastos que genera una escrituración.
Los honorarios del fedatario se calculan en función de lo que la autoridad señale que debe ser cobrado (arancel), los que corresponden a la sexta parte del pago total hecho al notario.
El fedatario informará en un desglose cada uno de los conceptos antes mencionados.