Sirve para la actualización de datos de manera permanentemente a través de altas y/o bajas del o los domicilio(s) que se tengan registrado(s) en la Ventanilla Digital referentes a sus plantas, bodegas y almacenes.
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Presentar aviso a través de escrito libre en términos de la regla 1.3.5 dirigido a la DGFCCE en el que se indiquen los motivos de la baja en el Programa IMMEX.
En términos de la regla 1.3.5, dirigido a la DGFCCE, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad lo siguiente: I. Detallar el proceso productivo que contenga la descripción de cada una de las etapas por producto o servicio final a exportar, señalando: maquinaria equipo, personal involucrado y duración. II. Que los datos declarados son ciertos y que no incurrirá por sí o por interpósita persona en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas el Decreto IMMEX y demás disposiciones aplicables.
En donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX. Cuando se presente un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato para acreditar la legal posesión del inmueble, se deberá acreditar que estos establecen un plazo forzoso mínimo de un año, que le(s) resta una vigencia de por lo menos once meses a la fecha de presentación de la solicitud, que el inmueble puede ser objeto de subarriendo o comodato de forma parcial o total y que la actividad que se llevará a cabo, concuerda con el uso especificado en el contrato al que se deberá destinar dicho inmueble, anexando los documentos respectivos.
El objeto del contrato; El domicilio donde se prestará el servicio, el cual deberá ser el mismo que el domicilio a dar de alta como bodega en la Ventanilla Digital; que le reste una vigencia de por lo menos once meses a la fecha de presentación de la solicitud, y un plazo forzoso mínimo de un año; que se identifique la ubicación, el área donde se almacenará la mercancía, y la delimitación de la misma.
Trámite gratuito.