Se considera una modalidad particular a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional (Reglamento de la LGEEPA, Art. 11).
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Donde solicite la evaluación de la MIA, firmado en original por la persona física (dueño) o el Representante legal en caso de personas morales. Se debe indicar el nombre del representante legal y de la persona moral que representan, datos generales del proyecto: Nombre del proyecto, ubicación y actividad a realizar.
Del representante legal.
INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar.
De la persona física o moral que solicita el trámite.
Hoja de ayuda, formato e5cinco y pago bancario
Debidamente firmada por la persona física o el representante legal, señalando las características del proyecto que justifican el monto.
Debe contener el análisis y describir las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente, así como definir y proponer medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.
* 4 copias electrónicas (1 de las copias debe ser en versión pública).
Debe contener los 8 capítulos indicados en el artículo 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y en la Guía para la Presentación de la MIA, Modalidad Particular.
Como planos, cartografía, diagramas, imágenes de satélite, videos, fotografías, listados de flora y fauna, resultados de estudios técnicos, de laboratorio, modelos matemáticos, análisis estadísticos, documentación legal, entre otros.
De quien(es) elaboraron la MIA firmada por el responsable técnico (en un documento aparte de la solicitud de ingreso del trámite).
a) Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos, acompañada de copias simples de las identificaciones oficiales vigentes.
b) Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva.
Firmado en original por la persona física o representante legal.
Dependiendo de la naturaleza del proyecto.
Este trámite se realiza de manera presencial.
Las personas que pueden realizar el trámite son el interesado, representante o apoderado legal y/o el inversionista.