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Properties

Steps (8) arrow_drop_up arrow_drop_down
Aviso de establecimiento de una sucursal  (1) expand_more expand_less
Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC)  (2) expand_more expand_less
Inscripción de la persona moral extranjera en el RNIE  (3) expand_more expand_less
Registro en el Sistema de Información Empresarial (SIEM)  (2) expand_more expand_less
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Dar aviso de establecimiento
(last modified: 24/06/2024)

Este aviso lo presentan las empresas extranjeras que pretendan establecerse en México y realizar actos de comercio sin necesidad de solicitar una autorización.

Las empresas deben estar constituidas según las leyes de los países con los que México haya celebrado un Tratado de Libre Comercio con capítulo de inversión.

You can apply for this step online

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Contact details

Entity in charge

Secretaría de Economía (Torre Ejecutiva)

Pachuca 189, Colonia Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México 06140
Tel: +52 (55) 5229 6100 / +52 (55) 5229 9100
Email: contacto.ciudadano@economia.gob.mx
Website: https://www.gob.mx/se

Unit in charge

Dirección General de Inversión Extranjera

Mon: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00
Tue: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00
Wed: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00
Thu: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00
Fri: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00

Person in charge

María Luisa Rosas Rodríguez

Coordinadora del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y en la Dirección General de Inversión Extranjera
Tel: 55 5729 9100 Ext. 35002
Email: maria.rosas@economia.gob.mx
NOTA: Para cualquier duda relacionada con la presentación de este trámite, comunicarse al teléfono +52 (55) 5229 6100 Ext. 33416 y 33447 de la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE). El horario de atención es de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.

Expected results

Resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras Resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Requirements

1. 01 - Libre deuda de patente
Escrito libre de solicitud (original)

El escrito deberá contener lugar y fecha; firma autógrafa del representante; así como la siguiente información:

Nombre de la sociedad extranjera solicitante y nombre del representante o quien solicita a nombre de la sociedad;
Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre de la sociedad;
Declaración bajo protesta de decir verdad de que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público;
Indicar la actividad que pretenden realizar en el territorio nacional (la cual deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley de Inversión Extranjera); y haber sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen (señalar país).

En caso de establecimiento en la República Mexicana de agencia o sucursal (realizar actos de comercio), deberá proporcionar el domicilio correspondiente.

En caso de establecimiento de oficina de representación sin ingresos, la persona moral extranjera deberá tener representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraiga la persona moral, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.

2. 01 - Libre deuda de patente
Poder Notarial (original)

Instrumento público en el que conste la representación de la persona moral a nombre de quien presenta el aviso o poder otorgado ante fedatario público en el extranjero debidamente legalizado o apostillado.

Cost:

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Trámite gratuito

Time frame

  • La resolución es inmediata, siempre que el Aviso de establecimiento se presente de lunes a viernes en el horario de 9:00 am a 2:00 pm, de lo contrario, la solicitud será atendida en el siguiente día hábil.

Legal justification

1. Ley de Inversión Extranjera
Foreign Investment Law
Art: 17, fracciones I y II, y 17-A
2. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Regulation for the Foreign Investment Law and the National Foreign Investment Registry
Art: 21
3. Código Civil Federal
Federal Civil Law
Art: 2,736
4. Ley General de Sociedades Mercantiles
General Law of Trading Companies
Art: 250 y 251
5. Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera.
Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, constituidas de conformidad con las leyes de países con los que México haya celebrado un Tratado de Libre Comercio con capítulo de inversión.

Additional information

  • Es necesario contar con e.firma vigente.

  • Los documentos requeridos deberán ser digitalizados del documento original.

  • En caso de que los documentos se encuentren redactados en un idioma distinto al español, deberán acompañarse de la traducción realizada por perito traductor, incluyendo la apostilla.

  • Una vez obtenida la resolución:
  1. Se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio presentando el escrito referido que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía.

  2. En caso de personas morales extranjeras que pretendan realizar actos de comercio, se deberán inscribir en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

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