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Personas extranjeras que pretenden ingresar al territorio nacional como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas y son nacionales de países con los que México tiene acuerdo de supresión de visa, o que no se les requiera visado en virtud de una decisión unilateral o compromiso asumido por el Estado Mexicano.
You can apply for this step online
language Apply online
Costs( ver detalles ) |
MXN
717
|
Mon: | 09:00 - 18:00 |
Tue: | 09:00 - 18:00 |
Wed: | 09:00 - 18:00 |
Thu: | 09:00 - 18:00 |
Fri: | 09:00 - 18:00 |
En idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.
Contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, o de compraventa de maquinaria y equipo, o de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana.
Nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.
De la organización o de la institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.
De alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de 180 días.
En Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.
Válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.
Donde lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba, ó Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que ésta se encuentra.
Para quienes arriban al país vía aérea, la Forma Migratoria Múltiple se podrá descargar en el Portal de Servicios del Instituto de Migración (INM).
Las personas extranjeras que cuenten con pasaporte electrónico de las siguientes nacionalidades: Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Italia, Noruega, Países Bajos (Holanda), Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Suecia, Suiza, Japón, Corea del Sur, Australia, Israel y connacionales mexicanos, podrán ingresar por los filtros migratorios autónomos de las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,en las Terminales 3 y 4 del Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo, Aeropuerto Internacional San José del Cabo, Aeropuerto Internacional Guadalajara y Aeropuerto Internacional Puerto Vallarta.
Además, se deberá tomar en cuenta:
Ser mayor de 18 años
No viajar con menores de edad
Que el viaje sea con propósitos exclusivos de turismo.
Los filtros de revisión migratoria se encuentran instalados o ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas vía aérea, terrestre y marítimo.
Bajo ninguna circunstancia México emite visas en los puertos de entrada al país.