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Ingresar a México
(última modificación: 06/05/2024)

Personas extranjeras que pretenden ingresar al territorio nacional como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas y son nacionales de países con los que México tiene acuerdo de supresión de visa, o que no se les requiera visado en virtud de una decisión unilateral o compromiso asumido por el Estado Mexicano.

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Detalles del contacto

Entidad a cargo

Instituto Nacional de Migración

Av. Homero 1832, Los Morales Polanco, Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11510
Tel: +52 (800) 004 6264 / +52 (55) 5387 2400
Ubicación: Google maps

Unidad a cargo

Dirección General de Control y Verificación

Lun: 07:00 - 23:00
Mar: 07:00 - 23:00
Mié: 07:00 - 23:00
Jue: 07:00 - 23:00
Vie: 07:00 - 23:00
Sáb: 09:00 - 17:00
Dom: 09:00 - 17:00

Persona a cargo

Raymundo Gayosso Pineda

Jefe de Departamento de Normatividad de Archivo Migratorio
Tel: +52 (800) 004 6264
Correo: cam@inami.gob.mx
Consultar el directorio de Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración en México. Consultar el directorio de Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración en México.

¿Qué obtendrá?

Forma Migratoria Múltiple

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1. 01 - Libre deuda de patente
Pasaporte (original)

Válido y vigente.

La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:
1. Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario)
Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario)
o Carta mandato
Carta mandato

En idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.

o Contrato
Contrato

Contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, o de compraventa de maquinaria y equipo, o de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana.

o Constancia de nombramiento
Constancia de nombramiento

Nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.

o Carta
Carta

De la organización o de la institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.

o Carta de invitación o de aceptación
Carta de invitación o de aceptación

De alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de 180 días.

La persona extranjera beneficiaria de compromisos asumidos por el Estado mexicano, además de los documentos señalados deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
1. Documento que acredite residencia permanente
Documento que acredite residencia permanente

En Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.

o Visa
Visa

Válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.

o Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC)
Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC)

Aprobada por México.

o Certificado
Certificado

Donde lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba, ó Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que ésta se encuentra.

Costo MXN 717

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MXN 717

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley de Migración
Ley de Migración
Art: 34, 35, 37 y 52 fracc. I
2. Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración
Art: 55, 57, 60, 61, 93
3. Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios
Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios
Art: 26
4. Circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración
Circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración
Art: Segundo fracc. I, Anexo 1
5. Ley Federal de Derechos (VUI)
Ley Federal de Derechos
Art: 8 fracc. I, 11 fracc. II, incisos a) y b)

Es bueno saber...

  • Para quienes arriban al país vía aérea, la Forma Migratoria Múltiple se podrá descargar en el Portal de Servicios del Instituto de Migración.

  • Las personas extranjeras que cuenten con pasaporte electrónico de las siguientes nacionalidades: Estados Unidos de América, Canadá, Alemania, Austria, Bélgica, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, España, Francia, Finlandia, Hungría, Italia, Islandia, Noruega, Países Bajos (Holanda), Rumania, Suecia, Suiza, República Checa, Japón, República de Corea y connacionales mexicanos, podrán ingresar por los filtros migratorios autónomos de las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y en las Terminales 3 y 4 del Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo.

  • Los filtros de revisión migratoria se encuentran en los aeropuertos, puentes internacionales y puertos marítimos del país.

  • Se deberá tener en cuenta que bajo ninguna circunstancia México emite visas en los puertos de entrada al país.

Además, se deberá tomar en cuenta:

  • Ser mayor de 18 años
  • No viajar con menores de edad
  • Que el viaje sea con propósitos exclusivos de turismo.
Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave INM-03-003-E Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave INM-03-003-E
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