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Propiedades

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Obtener tarjeta de residencia
(última modificación: 06/02/2024)

Detalles del contacto

Entidad a cargo

Instituto Nacional de Migración

Av. Homero 1832, Los Morales Polanco, Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11510
Tel: +52 (800) 004 6264 / +52 (55) 5387 2400
Ubicación: Google maps

Unidad a cargo

Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio

Lun: 07:00 - 23:00
Mar: 07:00 - 23:00
Mié: 07:00 - 23:00
Jue: 07:00 - 23:00
Vie: 07:00 - 23:00
Sáb: 09:00 - 17:00
Dom: 09:00 - 17:00

Persona a cargo

Raymundo Gayosso Pineda

Jefe de Departamento de Normatividad de Archivo Migratorio
Tel: +52 (800) 004 6264
Correo: cam@inami.gob.mx
Consultar el directorio de Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración en México. Consultar el directorio de Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración en México.

¿Qué obtendrá?

Tarjeta de residencia temporal

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley de Migración
Ley de Migración
Art: 3 fracc. XXXIV, 40 fracc. IV, 52 fracc. VII, 58, 59, 77, 79, 126, 128, 130 y 131
2. Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración
Art: 3 fracc. X, 59, 138, 152 y 156
3. Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios
Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios
Art: 32
4. Ley Federal de Derechos (VUI)
Ley Federal de Derechos
Art: 8 fracc. VI, inciso a
5. Circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración
Circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración
Art: Tercero, fracc. V, Cuarto, Quinto, Décimo fracc. II, Anexos 2, 3, 4 , 12 y 13

Es bueno saber...

  • El llenado del Formato Básico, la toma de toma de datos biométricos y fotografías para la expedición de documento migratorio se realizará ante la autoridad migratoria.

  • La tarjeta de residente temporal tiene vigencia de 1 año susceptible de renovarse 30 días antes del vencimiento.

  • Los residentes tienen la obligación de notificar los cambios de domicilio, lugar de trabajo, estado civil, nacionalidad y nombre, conforme a los artículos 63 segundo párrafo de la Ley de Migración, 167 del Reglamento de la Ley de Migración y 56 de los Lineamientos para tramites y procedimientos migratorios.

Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave INM-03-009-A Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave INM-03-009-A
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