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Permite la descarga de aguas residuales que se genera en cuerpos receptores, terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los mantos acuíferos.
Es necesario crear usuario y contraseña o contar con e.firma para el registro.
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Costo( ver detalles ) |
Espera hasta paso siguiente |
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8268
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Lun: | 09:00 - 15:00 |
Mar: | 09:00 - 15:00 |
Mié: | 09:00 - 15:00 |
Jue: | 09:00 - 15:00 |
Vie: | 09:00 - 15:00 |
De 8:00 a 14:00 en Baja California, Baja California Sur, Colima, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
Debe ser emitido por un laboratorio autorizado por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión, a través del Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorio (SIRALAB), o bien, en su ausencia con la caracterización de las aguas residuales a descargar previsto en el artículo 138, fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
De la descarga y descripción de los procesos.
Dibujo en el que se indica la localización de la descarga y el proceso que le da origen.
Documento en el cual se describen las obras que se requieren para llevar a cabo la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional y sus características.
Documento que debe contener una descripción clara de los sistemas y procesos que se emplean para el tratamiento de las aguas residuales.
La fuente de abastecimiento de agua con respecto de la cual se generara la descarga de aguas residuales que serán depositadas en un bien de propiedad nacional.
Documento que contiene una breve descripción de los insumos que se utilizan en el proceso que da origen a la descarga de agua residual, en caso de que aplique.
Documento que contendrá las medidas de reúso que se utilizarán, en su caso.
Documento que contiene todas las cuestiones técnicas que se deben tomar en consideración para el otorgamiento del permiso.
En caso de que por el tipo y características de la obra a ejecutar su diseño no requiera de alguno de los estudios, el solicitante deberá adjuntar en el campo correspondiente, un archivo (doc o pdf) en el que se indique que tal estudio no es aplicable para su caso.
De la fuente de abastecimiento.
Documento que autoriza el uso del agua nacional, que por su utilización se da origen a la descarga de agua residual.
MXN
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Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 20 días hábiles.
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 30 días hábiles.
Tiempo del trámite
Este trámite se puede presentar en línea o de manera presencial.
Además de cumplir con todos los requisitos, existen otras condiciones o consideraciones que es necesario consultarlas en la Ley de Aguas Nacionales, artículo 89.
El Buzón del Agua tiene una capacidad máxima de 20Mb para la totalidad de los documentos aportados, por lo que en caso de que la información sobrepase esta capacidad, el solicitante deberá entregar la información digital completa en el Centro Integral de Servicios más cercano.
El pago se podrá realizar directamente en las sucursales o mediante banca electrónica de los bancos o instituciones de crédito autorizadas.