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Este documento aplicará cuando la solicitud del trámite involucre uso agrícola de las aguas nacionales; asimismo, no será exigible la presentación del documento que acredite al solicitante como propietario o legítimo poseedor del inmueble en el que se localizará la extracción de las aguas nacionales, en el entendido de que el solicitante deberá declarar bajo protesta de decir verdad que es propietario o legítimo poseedor de dicho inmueble y que se obliga a presentar ante la Comisión los documentos originales que así lo demuestren cuando le sea requerido durante la vigencia del título.
Autorización del Impacto Ambiental para uso agrícola en superficies a beneficiar mayores a 100 hectáreas.
En caso de ser necesario, declarar que se cuenta con la legal constitución de las servidumbres y con el compromiso a presentar los documentos originales que así lo demuetren, cuando sea requerido durante la vigencia del título.
Señalar en la solicitud el tipo y número de cabezas de ganado para cuando el uso de las aguas nacionales sea pecuario, la superficie a regar cuando el uso de las aguas nacionales sea agrícola, las localidades, población y proyección de crecimiento de población a diez años contados a partir de la presentación de la solicitud cuando se trate de uso público urbano y, la proyección anual de producción por cada categoría de producto o de generación de servicios para los otros usos de las aguas nacionales.
Definida en términos de coordenadas geográficas, en el caso de solicitudes de concesión de aguas nacionales para la exploración de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
Que formalice la transmisión, el cual determinará la forma en que expresamente el adquirente asume todos los derechos y obligaciones emanados de la concesión o asignación.
Que formalice la transmisión, el cual determinará la forma en que expresamente el adquirente asume todos los derechos y obligaciones emanados de la concesión o asignación.
Aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
En el caso de solicitudes de concesión de aguas nacionales para la exploración de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, cuando el aprovechamiento de agua (pozo) se utilice para esta actividad.
El número de Pozos Exploratorios que pretende construir y el diseño de cada uno de ellos, en el caso de solicitudes de concesión de aguas nacionales para la exploración de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
En el caso de solicitudes de concesión de aguas nacionales para la exploración de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
En el caso de solicitudes de concesión de aguas nacionales para la exploración de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
Aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
En el caso de solicitudes de concesión de aguas nacionales para la exploración de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
Definida en términos de coordenadas geográficas. En el caso de solicitudes de concesión de aguas nacionales para la extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
Documentación técnica que soporte la solicitud. El volumen total de agua que se requiere para la extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, estimado con base en el número total de pozos que pretende construir en el área de extracción y en valores medios probables del volumen de agua requerido por pozo y del porcentaje de retorno.
Deberá estar proyectada para el traslado, distribución y manejo del agua y de los fluidos empleados y otras instalaciones del desarrollo, tales como, depósitos de agua y aditivos químicos.
En el caso de solicitudes de concesión de aguas nacionales para la extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
Indicando sus principales características constructivas.
En el caso de solicitudes de concesión de aguas nacionales para la extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
Incluyendo su nombre comercial, formulación química, número de registro CAS (identificación numérica única para compuestos químicos), el volumen total a utilizar, sus hojas de datos de seguridad de acuerdo a la normatividad vigente y su porcentaje en peso en el fluido fracturante. El listado deberá ser actualizado en caso de que se utilicen diferentes aditivos en la formulación del fluido fracturante para los distintos pozos a perforar o terminar, en el caso de solicitudes de concesión de aguas nacionales para la extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
Del solicitante y/o en su caso, del representante legal. Se presenta en caso de los usos agrícola, pecuario, doméstico y acuícola.
Para identificar al representante legal. Se presenta en caso de los usos agrícola, pecuario, doméstico y acuícola.
Para persona moral. Se presenta en caso de los usos agrícola, pecuario, doméstico y acuícola.
O instrumento jurídico idóneo en el que conste la constitución del solicitante (persona moral). Se presenta en caso de los usos agrícola, pecuario, doméstico y acuícola.
Plazo de la autoridad para prevenir al solicitante: 20 días hábiles.
Plazo del inversionista para responder la prevención: 30 días hábiles.