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Propiedades

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Obtención de concesión para la ocupación de terrenos federales  (3) expand_more expand_less

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Obtener concesión
(última modificación: 16/05/2024)

Detalles del contacto

Entidad a cargo

Comisión Nacional del Agua

Av. Insurgentes Sur 2416, Copilco el Bajo Coyoacán,, Ciudad de México 04340
Tel: +52 (55) 5174 4000
Ubicación: Google maps

Unidad a cargo

Centros Integrales de Servicios (atención personalizada)

Lun: 09:00 - 15:00
Mar: 09:00 - 15:00
Mié: 09:00 - 15:00
Jue: 09:00 - 15:00
Vie: 09:00 - 15:00

De 8:00 a 14:00 en Baja California, Baja California Sur, Colima, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Persona a cargo

Centros Integrales de Servicios (atención de llamadas telefónicas)

Lunes a viernes, excepto días festivos, 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 y en Baja California, Baja California Sur, Colima, Nayarit, Sinaloa y Sonora de 8:00 a 14:00 Hrs. y de 15:00 a 17:00
Tel: 800 2662 482 Opción 2
Consultar el directorio de los Centros Integrales de Servicio de Oficinas Centrales, Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de las entidades federativas. Consultar el directorio de los Centros Integrales de Servicio de Oficinas Centrales, Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de las entidades federativas.

¿Qué obtendrá?

Concesión para la ocupación de terrenos federales Concesión para la ocupación de terrenos federales

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley de Aguas Nacionales
Ley de Aguas Nacionales
Art: 22 párrafo primero, 24 y 118
2. Reglamento de Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Art: 35
3.  Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua
Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua
Art: 2 fracc. IV, 5 y 11 párrafo único
4. Ley Federal de Derechos (VUI)
Ley Federal de Derechos
Art: 192-A fracc. II
5. Resolución Miscelánea Fiscal
Resolución Miscelánea Fiscal
Art: 192-A fracc. II (Anexo 19)

Es bueno saber...

  • El plazo de vigencia no será menor a cinco ni mayor a treinta años, conforme lo prevé el artículo 24 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales.
Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave CONAGUA-01-006 Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave CONAGUA-01-006
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