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Propiedades

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Obtención de Constancia de Inscripción de Empleador  (3) expand_more expand_less
Autorización de visa de visitante o residente temporal con permiso para actividades remuneradas  (3) expand_more expand_less

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Obtener autorización de visa por oferta de empleo
(última modificación: 08/02/2024)

Detalles del contacto

Entidad a cargo

Instituto Nacional de Migración

Av. Homero 1832, Los Morales Polanco, Miguel Hidalgo, Ciudad de México 11510
Tel: +52 (800) 004 6264 / +52 (55) 5387 2400
Ubicación: Google maps

Unidad a cargo

Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio

Lun: 07:00 - 23:00
Mar: 07:00 - 23:00
Mié: 07:00 - 23:00
Jue: 07:00 - 23:00
Vie: 07:00 - 23:00
Sáb: 09:00 - 17:00
Dom: 09:00 - 17:00

Persona a cargo

Raymundo Gayosso Pineda

Jefe de Departamento de Normatividad de Archivo Migratorio
Tel: +52 (800) 004 6264
Correo: cam@inami.gob.mx
Consultar el directorio de Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración en México. Consultar el directorio de Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración en México.

¿Qué obtendrá?

Oficio de autorización de entrevista consultar para visa de visitante por oferta de empleo
Oficio de autorización de entrevista consultar para visa de residente temporal por oferta de empleo

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley de Migración
Ley de Migración
Art: 3, fracc. XXXVI, 39, 40 fracc. II y IV, 41,52, fracc. II y VII, 77, 79, 126, 127, 128, 130 y 131
2. Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración
Art: 105, 115 y 117
3. Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores
Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores
Art: Décimo fracc. II y III, Décimo octavo y Trámite 10
4. Ley Federal de Derechos (VUI)
Ley Federal de Derechos
Art: 14 BIS
5. Circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración
Circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración
Art: Décimo, fracc. I y el Anexo 10 y 11

Es bueno saber...

  • La persona extranjera deberá contactar a algún Consulado de México y programar una cita para la entrevista consular correspondiente, dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de haberse notificado la persona solicitante del oficio de autorización emitido por el INM.

  • En caso de que se haya autorizado visa de residente temporal, desde su arribo a México, la persona extranjera contará con 30 días naturales para realizar el trámite de canje ante el instituto Nacional de Migración para la obtención de la tarjeta de residente temporal.

  • Si obtuvo visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, a su llegada a México se le documentará con una Forma Migratoria Múltiple con la cual acreditará su estancia en el país, por lo que no tendrá que realizar el trámite de canje.

Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave INM-03-011 Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave INM-03-011
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