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Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que personas morales mexicanas o extranjeras realicen alguna de las siguientes actividades:
Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.
Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.
Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.
Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.
Servicios legales.
Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.
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Lun: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Mar: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Mié: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Jue: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Vie: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Solicitud por escrito que contenga:
Nombre o denominación social de quien solicita la resolución favorable; nombre del representante o quien promueve en representación del solicitante; domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre del solicitante; hechos o razones que dan motivo a la solicitud; detallar con precisión las características principales del proyecto; especificar si cuenta o contará con sociedades filiales o subsidiarias; lugar y fecha de la solicitud y firma autógrafa del representante o persona que actúa en su nombre.
Deberá contener la mención del tipo de proyecto a efectuarse por el solicitante y los datos que comprueben los beneficios del proyecto para la economía del país.
Requisito aplicable solo en caso de que el solicitante sea una persona física y deberá estar actualizado.
En caso de que el solicitante sea una persona moral extranjera.
En caso de que el solicitante sea una sociedad establecida o una persona moral extranjera que pretenda establecer una sucursal en la República Mexicana. En caso de sociedades extranjeras, el documento de constitución y los estatutos deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o cuando resulte aplicable, apostillados.
En caso de que el solicitante sea una sociedad establecida.
En caso de cambios en su denominación, razón social, fusión o alguna otra modificación.
En caso de que los documentos se encuentren redactados en un idioma distinto al español, deberán acompañarse de traducción realizada por perito traductor, incluyendo la apostilla.
Es necesario contar con e.firma vigente.