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Sirve cuando una sociedad mexicana decida incorporar capital extranjero para expandir sus operaciones, o bien, facilitar la realización de sus proyectos de expansión y/o saneamiento financiero. A través de la emisión de acciones que le otorguen al inversionista derechos pecuniarios o, en su caso, derechos corporativos limitados con regulación específica, prevista en los artículos 6º y 7º de la Ley de Inversión Extranjera (LIE).
Presenta tu solicitud en línea
language Da clic aquí
Costo( ver detalles ) |
MXN
9341
|
Lun: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Mar: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Mié: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Jue: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Vie: | 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00 |
Solicitud por emisión de acciones que contenga:
Nombre de la sociedad mexicana solicitante, así como del representante o promovente; domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas que las puedan recibir a nombre del solicitante; lugar, fecha de la solicitud; y, firma autógrafa del representante.
Hechos o razones que dan motivo a la solicitud; datos corporativos de la sociedad mexicana (incluyendo sociedades filiales o subsidiarias); actividad económica que desarrolle (o que pretenda desarrollar, en caso de nuevas sociedades).
Detalles del proyecto de inversión que se pretende llevar a cabo.
Propuesta de estructura accionaria y/o societaria, debiendo detallar número de acciones, porcentaje y calidad de su inversión.
Solicitud por fidecomiso que contenga:
Nombre de la sociedad mexicana o la institución financiera solicitante, así como del representante o promovente; domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas que las puedan recibir a nombre del solicitante; lugar, fecha de la solicitud; y, firma autógrafa del representante.
Datos generales de identificación de la institución fiduciaria; hechos o razones que dan motivo a la solicitud; actividad económica y estructura accionaria de la sociedad que pretenda transmitir sus acciones o partes sociales al patrimonio del fideicomiso.
Poder otorgado ante fedatario público a favor de la persona que promueve a nombre del solicitante. Si el poder es otorgado en el extranjero, deberá estar legalizado o apostillado y, en caso en que se haya redactado en idioma distinto al español, deberá estar traducido al español por perito traductor íntegramente, incluyendo la apostilla. En caso de que el poder se redacte simultáneamente en español y en otro idioma, la traducción será necesaria sobre las partes redactadas en idioma distinto al español, como es el caso de la apostilla.
Instrumento de constitución de la sociedad mexicana y de cada uno de los accionistas socios, para tales efectos podrá presentar:
En caso de persona moral: instrumento de constitución, de ser extranjera los documentos deben estar legalizados o apostillados y cuando fuere necesario, traducidos al español por perito traductor.
En caso de persona física: acreditar fehacientemente su nacionalidad.
En caso de fideicomisos: acreditar en favor de quien otorga derechos dicho fideicomiso.
De las modificaciones que se pretendan realizar a una sociedad ya constituida.
De las modificaciones que se pretendan realizar a un fideicomiso previamente autorizado.
Expedida por quien cuente con facultades para tales efectos, en la que deberá incluir:
Acciones.
Calidad de su inversión en términos de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento.
Porcentaje y monto detentado por cada accionista.
Acreditar la calidad de la inversión mexicana.
Instrumento público en el que consten las facultades y nombramiento de la persona que emita la certificación.
MXN
9,341
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Hasta paso siguiente: 35 días hábiles siguientes a la presentación del trámite
En caso de optar por la presentación en línea, deberá contar con e.firma vigente para el registro de usuario y contraseña en el Sistema de Asuntos jurídicos para la Inversión Extranjera (SAJIE).
Los documentos originales a excepción de la solicitud por escrito y el pago de derechos, serán devueltos al interesado al momento de la recepción.
Una vez presentado el trámite, la DGIE podrá requerir diversa información a efecto de contar con los elementos necesarios para su análisis. Al respecto, si el solicitante necesita mayor tiempo para desahogar el requerimiento, podrá solicitar prórroga, la cual deberá estar debidamente fundamentada y motivada y, siempre que sean solicitadas antes del vencimiento del plazo original, previo pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
Es necesario dar cumplimiento íntegro a sus obligaciones ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE).