Se han hecho los mejores esfuerzos para que los datos y el material publicado en este sitio reflejen las normas y prácticas administrativas reales.
No obstante, las entidades mencionadas en el sitio no se responsabilizan de su exactitud y niegan expresamente cualquier responsabilidad por los daños que pudieran derivarse del uso de la información de este sitio o del uso del sitio en sí. El sitio contiene enlaces a otras páginas web que no son responsabilidad de las entidades mencionadas en el sitio.
Al consultar este sitio, el usuario otorga la más completa e irrevocable renuncia a todas las entidades mencionadas en el sitio, liberándolas absolutamente de cualquier tipo de responsabilidad, y se compromete a abstenerse de cualquier acción o reclamación
Copie / pegue el siguiente código html dentro de su página:
<iframe style="height: 100%; border:none; width: 100%;min-height: 400px;" src="http://ventanilla.economia.gob.mx/procedure/355/step/539?l=es&embed=true&includeSearch=true"></iframe>
Copie / pegue el siguiente código html dentro de su página:
<iframe style="height: 100%; border:none; width: 100%;min-height: 400px;" src="http://ventanilla.economia.gob.mx/EmbedSearch?l=es&embed=true&includeSearch=true"></iframe>
Costo( ver detalles ) |
Gratuito
|
El título de propiedad es el documento que comprueba la legítima propiedad. En caso de vender, es importante tener este documento en regla o, en caso de herencia, se podrá transmitir el bien a los herederos.
El notario tiene la obligación de retener (cobrar) los impuestos que se generen en una compraventa e integrar esa cantidad al fisco. De igual forma, cobrará los derechos, avalúos, gestorías y demás gastos que genera una escrituración.
Los honorarios del notario se calculan en función de lo que la autoridad señale que debe ser cobrado (arancel), los que corresponden a la sexta parte del pago total hecho al notario.
El notario informará en un desglose cada uno de los conceptos antes mencionados.