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Costo( ver detalles ) |
Gratuito
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En la que consten las modificaciones estatutarias y se detalle la actual participación accionaria con datos de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.
Poder para actos de dominio, inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
En caso de identificarse con INE y sea el mismo domicilio, este requisito no es necesario.
En caso de haber sido adquirido bajo el régimen de sociedad conyugal.
Del país de origen con antigüedad no mayor tres meses (recibo telefónico, luz, gas, etc).
En caso de extranjeros, copia del pasaporte de quienes se señalen como fideicomisarios sustitutos para el caso de fallecimiento del titular.
Del país de origen con antigüedad no mayor tres meses (recibo telefónico, luz, gas, etc).
Otorgado por Notario Mexicano o en caso de presentar poder otorgado en el extranjero, deberá estar legalizado, apostillado y traducido por perito nacional.
O título de propiedad del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad.
Inscrito ante el Registro Público de la Propiedad.
El notario tiene la obligación de retener (cobrar) los impuestos que se generen en una compraventa e integrar esa cantidad al fisco. De igual forma, cobrará los derechos, avalúos, gestorías y demás gastos que genera una escrituración.
Los honorarios del notario se calculan en función de lo que la autoridad señale que deberá cobrar (arancel), los que corresponden a la sexta parte del pago total hecho al notario.
El notario informará en un desglose cada uno de los conceptos antes mencionados.