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Propiedades

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Construcción de accesos, cruzamientos o instalaciones marginales  (5) expand_more expand_less

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Pagar derechos
(última modificación: 14/05/2024)

Detalles del contacto

Entidad a cargo

Institución bancaria


¿Qué obtendrá?

Comprobante de pago de derechos

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1. Hoja de ayuda
Hoja de ayuda (original)

Costo MXN 3,370.29

MXN expand_more expand_less
  • MXN Add Name Here
Por los servicios relacionados con el otorgamiento de permisos para la construcción de obras dentro del derecho de vía de los caminos y puentes de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
MXN 3,370.29
Para obras e instalaciones marginales dentro del derecho de vía en carreteras y puentes de jurisdicción federal, por cada 100 metros o fracción que exceda de dicha longitud.
MXN 3,370.29
Para construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen carreteras y puentes de jurisdicción federal.
MXN 2,014.45
Para la construcción de obras e instalaciones marginales subterráneas para cables de redes de telecomunicación que se realicen dentro de los derechos de vía de carreteras, puentes o vías férreas, por kilómetro o fracción.
Por la autorización para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de una carretera, incluyendo la supervisión de la obra:

Cálculo del monto para accesos: 14% del costo de la obra.

Es bueno saber...

  • Se deberá entregar el comprobante de pago en la ventanilla única.

¿Quién certifica esta información?

Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y T. (SICT), 13/05/2024
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