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Costo( ver detalles ) |
Espera hasta paso siguiente |
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Gratuito
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Lun: | 10:00 - 14:00 |
Mar: | cerrado |
Mié: | 10:00 - 14:00 |
Jue: | cerrado |
Vie: | 10:00 - 14:00 |
Con firma autógrafa y ubicación del inmueble.
Dirigido al Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble. Promoción por escrito puede incluso escribirse a mano.
Con ejes, acotaciones, niveles, calidad de línea y detalle de elementos arquitectónicos.
NOTA: Para su revisión se aceptan en formato doble carta.
En caso de contar con el visto bueno de esta Dependencia serán en formato 90x60 debidamente doblados en tamaño carta.
Con ejes, acotaciones, niveles, calidad de línea y detalle de elementos arquitectónicos.
NOTA: Para su revisión se aceptan en formato doble carta.
En caso de contar con el visto bueno de esta Dependencia serán en formato 90x60 debidamente doblados en tamaño carta.
En caso de ser Monumento Artístico, Inmueble de Valor Artístico y/o colindante con alguno de estos.
Imágenes del estado actual del inmueble a intervenir, en caso de ser Moniumento Artístico, Inmueble de Valor Artístico y/o colindante con alguno de estos.
A juicio del Instituto, deberá otorgar una fianza. Este documento se solicita después de la inspección y haber evaluado el alcance de la intervención física.
NOTA: La fianza no aplica en inmuebles de Valor Artísticos, sólo en Monumentos artísticos.
Al ingresar todos los requisitos, el tiempo de respuesta dependerá de la complejidad y características particulares de cada caso.
Antes de realizar cualquier trámite se deberá verificar si el inmueble o predio se localiza o colinda con Monumentos artísticos o inmuebles de valor artístico.
Este trámite se realiza exclusivamente presencial.
Obras menores: Son aquellas que no modifican el diseño estructural y/o arquitectónico del bien como mantenimientos en general, aplicación de pintura, reposición de aplanados, limpieza de fachadas, albañilería superficial, mejoramiento de acabados e instalaciones.
Colocación de anuncios: Son las intervenciones menores que no modifican la colocación de anuncios conforme al Reglamento de la Ley Federal Sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Visitar este sitio del INBA que responde a preguntas frecuentes sobre este trámite.