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Propiedades

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Obtener autorización de obra en zona de Monumentos Históricos
(última modificación: 28/09/2023)

Detalles del contacto

Entidad a cargo

Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)

Correo Mayor No. 11 planta baja, Colonia Centro, Cuauhtémoc,, Ciudad de México 06600
Correo: vvega.cndi@inah.gob.mx, tramitesenlinea@inah.gob.mx
Sitio web: https://www.monumentoshistoricos.inah.gob.mx/
Ubicación: Google maps

Unidad a cargo

Departamento de Trámites y Servicios

¿Qué obtendrá?

Autorización de obra en Zona de Monumentos Históricos Autorización de obra en Zona de Monumentos Históricos

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Art: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 42 párrafo segundo y 44
2. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Art: 42 y 44
3. DECRETO por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.
DECRETO por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno
Art: 7 fracc. III
4. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Educación Pública y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Educación Pública y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria
Art: Décimo párrafo primero, noveno párrafos primero, segundo y tercero; número 2 de la letra A del trámite, señalado en el Anexo Único del Acuerdo e INAH-00-008-B B. Acuerdo número 2
5. Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Art: 17 párrafos primero y segundo
6. Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria
Art: 12 fracc. V

Es bueno saber...

  • La autorización emitida tiene una vigencia de un año la cual puede ser prorrogable por un período igual, para tal caso la solicitud de prórroga es viable siempre y cuando se haya iniciado la obra y esta no se hubiere concluido.

  • Si no ejecutaron las obras autorizadas en la licencia dentro de su vigencia o no se solicitó la prórroga en el término establecido, deberá solicitar una nueva Licencia.

  • Cuando la autorización se encuentre vigente y el interesado requiera realizar modificaciones al proyecto previamente aprobado, el interesado deberá solicitar una Modificación de Proyecto.

  • Una vez concluida la obra, el solicitante deberá dar aviso de terminación de obra.

Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave INAH-02-002-C Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave INAH-02-002-C
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