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Obtener autorización de obra menor en Monumento Histórico
(última modificación: 28/09/2023)

Detalles del contacto

Entidad a cargo

Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)

Correo Mayor No. 11 planta baja, Colonia Centro, Cuauhtémoc,, Ciudad de México 06600
Correo: vvega.cndi@inah.gob.mx, tramitesenlinea@inah.gob.mx
Sitio web: https://www.monumentoshistoricos.inah.gob.mx/
Ubicación: Google maps

Unidad a cargo

Departamento de Trámites y Servicios

¿Qué obtendrá?

Autorización de obra menor en Monumento Histórico, así como sus colindantes Autorización de obra menor en Monumento Histórico, así como sus colindantes

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Art: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 42 párrafo segundo y 44
2. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Art: 42 y 44
3. DECRETO por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.
DECRETO por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno
Art: 7 fracc. III
4. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Educación Pública y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Educación Pública y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria
Art: Décimo párrafo primero, noveno párrafos primero, segundo y tercero; número 2 de la letra A del trámite, señalado en el Anexo Único del Acuerdo e INAH-00-008-B B. Acuerdo número 2.
5. Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria
Art: 12 fracc. V
6. Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Art: 7 párrafo primero y segundo

Es bueno saber...

  • La autorización emitida tiene una vigencia de un año la cual puede ser prorrogable por un período igual, para tal caso la solicitud de prórroga es viable siempre y cuando se haya iniciado la obra y esta no se hubiere concluido.

  • Si no ejecutaron las obras autorizadas en la licencia dentro de su vigencia o no se solicitó la prórroga en el término establecido, deberá solicitar una nueva Licencia.

  • Cuando la autorización se encuentre vigente y el interesado requiera realizar modificaciones al proyecto previamente aprobado, el interesado deberá solicitar una Modificación de Proyecto.

  • Una vez concluida la obra, el solicitante deberá dar aviso de terminación de obra.

Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave INAH-02-002-D Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave INAH-02-002-D
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