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La solicitud deberá contener el nombre o denominación social de quien solicita la resolución favorable; nombre del representante o quien promueve en representación del solicitante; domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre del solicitante; hechos o razones que dan motivo a la solicitud; detallar con precisión las características principales del proyecto; especificar si cuenta o contará con sociedades filiales o subsidiarias; lugar y fecha de la solicitud y firma autógrafa del representante o persona que actúa en su nombre.
Poder otorgado ante fedatario público a favor de la persona que promueve a nombre del solicitante. Este poder si es otorgado en el extranjero debe estar legalizado o apostillado.
Escritura, acta constitutiva, certificado o cualquier otro instrumento en el cual conste la constitución de la persona moral extranjera, como son los certificados de inscripción en los registros de comercio.
Estatutos vigentes, es decir, las reglas por las que se rige la persona moral extranjera.
En caso de cambios en su denominación, razón social, fusión o alguna otra modificación.
Es necesario contar con e.firma vigente.
Los documentos requeridos deberán ser digitalizados del documento original.
En caso de que los documentos se encuentren redactados en un idioma distinto al español, deberán acompañarse de la traducción realizada por perito traductor, incluyendo la apostilla.