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Propiedades

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Autorización para el establecimiento de una sucursal  (3) expand_more expand_less
Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras  (3) Cuando aplica expand_more expand_less
Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC)  (2) expand_more expand_less
Inscripción de la persona moral extranjera en el RNIE  (3) expand_more expand_less
Registro en el Sistema de Información Empresarial (SIEM)  (2) expand_more expand_less
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Obtener autorización
(última modificación: 24/06/2024)

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Detalles del contacto

Entidad a cargo

Secretaría de Economía (Torre Ejecutiva)

Pachuca 189, Colonia Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México 06140
Tel: +52 (55) 5229 6100 / +52 (55) 5229 9100
Correo: contacto.ciudadano@economia.gob.mx
Sitio web: https://www.gob.mx/se

Unidad a cargo

Dirección General de Inversión Extranjera

Lun: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00
Mar: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00
Mié: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00
Jue: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00
Vie: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00

Persona a cargo

María Luisa Rosas Rodríguez

Directora de Asuntos Jurídicos en la Comisión Nacional de Inversión Extranjera y en la Dirección General de Inversión Extranjera
Tel: 55 5729 9100 Ext. 35002
Correo: maria.rosas@economia.gob.mx

¿Qué obtendrá?

Autorización para establecer una oficina de representación sin ingresos Autorización para establecer una oficina de representación sin ingresos

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley de Inversión Extranjera
Ley de Inversión Extranjera
Art: 17, fracción I y 17 A
2. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Art: 21
3. Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles
Art: 250 y 251
4. Ley Federal de Derechos (VUI)
Ley Federal de Derechos
Art: 72, fracción V

Es bueno saber...

Una vez obtenida la autorización:

  1. Se deberá informar por escrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, el domicilio que tendrá en la República Mexicana, así como el nombre de la persona que será representante de la persona moral extranjera en México, que puede ser persona distinta a quien tramita la autorización.

  2. Se podrá publicar la autorización otorgada en el Diario Oficial de la Federación por cuenta del interesado.

  3. Se deberá inscribir en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

  4. Se deberá informar por escrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras sobre la inscripción de sus estatutos en el Registro Público de Comercio, indicando el número de folio mercantil otorgado.

Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave SE-02-010 Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave SE-02-010
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