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Propiedades

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Aviso de establecimiento de sucursal para prestación de servicios  (1) expand_more expand_less
Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras  (3) Cuando aplica expand_more expand_less
Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC)  (2) expand_more expand_less
Inscripción de la persona moral extranjera en el RNIE  (3) expand_more expand_less

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Dar aviso de establecimiento
(última modificación: 24/06/2024)

Este aviso lo presentan las empresas extranjeras que pretendan establecerse en México para brindar un servicio mediante la presencia comercial de una sucursal, sin necesidad de solicitar una autorización.

Las empresas deben estar constituidas de conformidad con las leyes de un país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Presenta tu solicitud en línea

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Detalles del contacto

Entidad a cargo

Secretaría de Economía (Torre Ejecutiva)

Pachuca 189, Colonia Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México 06140
Tel: +52 (55) 5229 6100 / +52 (55) 5229 9100
Correo: contacto.ciudadano@economia.gob.mx
Sitio web: https://www.gob.mx/se

Unidad a cargo

Dirección General de Inversión Extranjera

Lun: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00
Mar: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00
Mié: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00
Jue: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00
Vie: 09:00 - 14:00, 16:00 - 18:00

Persona a cargo

María Luisa Rosas Rodríguez

Directora de Asuntos Jurídicos en la Comisión Nacional de Inversión Extranjera y en la Dirección General de Inversión Extranjera
Tel: 55 5729 9100 Ext. 35002
Correo: maria.rosas@economia.gob.mx
NOTA: Para cualquier duda relacionada con la presentación de este trámite, comunicarse al teléfono +52 (55) 5229 6100 Ext. 33416 y 33447 de la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE). El horario de atención es de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.

¿Qué obtendrá?

Resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras Resolución de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1. 01 - Libre deuda de patente
Escrito libre de solicitud (original)

El escrito deberá contener lugar y fecha; firma autógrafa del representante; así como la siguiente información:

Nombre de la sociedad extranjera solicitante y nombre del representante o quien solicita a nombre de la sociedad;
Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre de la sociedad;
Declaración bajo protesta de decir verdad de que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público;
Indicar la actividad que pretenden realizar en el territorio nacional (la cual deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley de Inversión Extranjera); y haber sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen (señalar país).

En caso de establecimiento en la República Mexicana de agencia o sucursal (realizar actos de comercio), deberá proporcionar el domicilio correspondiente.

2. 01 - Libre deuda de patente
Poder Notarial (original)

Instrumento público en el que conste la representación de la persona moral a nombre de quien presenta el aviso o poder otorgado ante fedatario público en el extranjero debidamente legalizado o apostillado.

Costo

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Trámite gratuito

¿Cuánto dura?

  • La resolución es inmediata, siempre que el Aviso de establecimiento se presente de lunes a viernes en el horario de 9:00 am a 2:00 pm, de lo contrario, la solicitud será atendida en el siguiente día hábil.

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Resolución General por la que se amplía el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera,
Resolución General por la que se amplía el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana que pretendan suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los miembros de la Organización Mundial del Comercio
2. Ley de Inversión Extranjera
Ley de Inversión Extranjera
Art: 17, fracciones I y II, y 17-A
3. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Art: 21
4. Código Civil Federal
Código Civil Federal
Art: 2,736
5. Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles
Art: 250 y 251

Es bueno saber...

  • Es necesario contar con e.firma vigente.

  • Los documentos requeridos deberán ser digitalizados del documento original.

  • En caso de que los documentos se encuentren redactados en un idioma distinto al español, deberán acompañarse de la traducción realizada por perito traductor, incluyendo la apostilla.

  • Una vez obtenida la resolución:
  1. Se deberá presentar el escrito referido que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía para poder inscribirse en el Registro Público de Comercio.

  2. En caso de personas morales extranjeras que pretendan realizar actos de comercio, se deberán inscribir en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

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